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Trabajadoras Domesticas

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Derechos de las Trabajadoras Domésticas


Introducción

Justificación
Nuestro equipo consideró importante investigar sobre los derechos de las trabajadoras domésticas debido a que ellas tienen un impacto importante en la vida diaria de casi todas las personas. Debido a que últimamente se ha vuelto más común el que las mujeres de familia trabajen, se ha vuelto imposible para ellas el dedicarle suficiente tiempo al hogar. Por esto, las trabajadoras domésticas son necesarias para las familias de clases media y alta. También, este trabajo por lo general es sustento para las mujeres de clase baja que, debido a su insuficiencia de estudios, no pueden dedicarse a otra labor que les genere mayores beneficios económicos. Creemos indispensable el conocer más a fondo las condiciones en las que este trabajo se desarrolla en la vida cotidiana, y cómo es que el derecho dice que se debe desarrollar, para así poder hacer una comparación de ambas situaciones y descubrir las incongruencias que existen en la práctica con respecto de la teoría.

Hipótesis
Existe un incumplimiento de las leyes laborales previstas para trabajadores domésticos, esto debido al desconocimiento de las normas jurídicas que regulan este tipo de relación laboral.

Preguntas de Investigación
1. ¿Cuáles son los derechos que tienen las trabajadoras domésticas?
2. ¿Las trabajadoras domésticas conocen sus derechos?
3. ¿Si se les llegaran a dar derechos adicionales a las trabajadoras domésticas, ¿esto no les haría más difícil el conseguir trabajo o es que son tan necesarias que eso no les importará a los empleadores?
4. ¿Cuál es la percepción que tienen las trabajadoras domésticas con respecto a lo que hacen las autoridades para asegurar el cumplimiento de las leyes correspondientes?
5. ¿Se hace algo para que las trabajadoras domésticas conozcan esos derechos?
6. ¿Se cumple lo que establece la ley?
7. Si no es así, ¿por qué los empleadores no lo cumplen?
8. ¿Qué derechos les gustaría tener a las trabajadoras domésticas?
9. ¿Por qué razón las trabajadoras no exigen que se respeten sus derechos?
10. ¿Las trabajadoras domésticas consideran que tienen desventaja frente al resto de las personas? ¿Se sienten discriminadas por sus patrones y las autoridades?
11. Si es así, ¿en verdad lo son o es una simple percepción?
12. ¿Se prevé en alguna ley la situación legal para las trabajadoras domésticas que trabajan por horas?  
13. ¿Se prevé en alguna ley la situación legal para las trabajadoras domésticas de planta?

Metodología
Vamos a investigar qué leyes son las que regulan los derechos de las trabajadoras domésticas. Veremos si viene algo respecto de este tema establecido en la Constitución o en algún tratado internacional. Al igual, veremos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo en este sentido o si es que ésta ni siquiera lo considera. También sería bueno saber si existen jurisprudencias sobre el tema.
Realizaremos entrevistas, tanto a trabajadoras domésticas como a empleadores, para saber lo que cada una de las partes piensa al respecto y para saber la situación en la que se encuentran en la vida real. De esta manera, podremos comprobar si en la realidad se cumple con lo establecido en la ley o si se mantiene al margen de ésta.

Fuentes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley Federal del Trabajo
• IUS 2006
• Estadística INEGI a propósito del día internacional de la trabajadora doméstica 2003
• Ríos Estavillo, Juan José, Trabajadores Domésticos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001
www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/2…


Desarrollo

Marco Normativo
El derecho del trabajo es una realidad cuyas normas, conceptos e instituciones surgen a raíz de la Primera Revolución Industrial, durante la época conocida como Edad contemporánea. A partir de la formalización de su existencia, diversos Estados soberanos consideraron la importancia de regular principios e instituciones que, hoy día, se califican como laborales.

Definición de trabajo
Iniciaremos definiendo el concepto de trabajo.
1. En Economía, trabajo se entiende como el esfuerzo realizado para asegurar un beneficio económico.
2. Trabajo (sociología), el esfuerzo necesario para suministrar bienes o servicios mediante el trabajo físico, mental o emocional para beneficio propio o de otros.
3. Américo Plá, ha precisado que el trabajo siempre tiene un costo para el que lo realiza. Desde luego, en cuanto supone una inversión de tiempo, ya que, mientras lo ejecuta, renuncia a cualquier otro empleo de su posible actividad. Pero además porque requiere un esfuerzo físico (en la gran mayoría de los casos); mental y psicológico (debido a la atención que es preciso poner en la actividad realizada), y de voluntad (porque normalmente requiere un cierto tiempo a esto, cierta perseverancia).
En este trabajo tomaremos en cuenta la tercera definición, también añadiremos a ésta que representa una actividad personal, subordinada y a cambio de un salario (como conceptualización e identificación de la subordinación laboral).
Es preciso agregar que existen algunos trabajos como el de servicio doméstico que reúnen ciertas peculiaridades, por lo cual se circunscribe bajo el catálogo de los “trabajos especiales”, por lo que consideramos oportuno iniciar la explicación de éstos para, posteriormente, señalar las propiedades específicas del trabajo doméstico.

Los trabajos especiales
En México, podemos decir que, toda relación de trabajo se da entre dos sujetos identificables; por un lado, el trabajador, el cual la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 8° lo reconoce como “aquella persona física que presta a otra, físico o intelectual, un trabajo personal subordinado”; así como el patrón al cual el artículo 10 dispone que “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
Aun cuando pudiéramos considerar que todas las relaciones de trabajo que se dan entre dichos sujetos pueden guardar ámbitos de generalidad o similitud, la realidad es que existen algunas relaciones laborales que no se marcan bajo tales pautas de generalidad, y es cuando se habla de trabajos especiales, o bien, de aquellas actividades que por sus particularidades es necesario regularlas por un estatuto especial.  Podríamos decir, entonces, que más que relaciones de trabajo especiales, debería hablarse de relaciones de trabajo con régimen jurídico especial.
En este tipo de trabajos encontramos las mismas  notas definidoras de las relaciones laborales ordinarias o comunes; es decir, se da en todos los trabajos especiales una prestación libre, personal, por cuenta ajena a cambio de un salario, con una mayor o menor dependencia y, por tanto, con menor o mayor autonomía.
Por tanto, como puntos diferenciadores de estos trabajos especiales encontramos que ellos implican una modificación de las reglas relativas a la duración, suspensión, rescisión y terminación de las relaciones de trabajo; asimismo, establecen regímenes diferentes de condiciones de trabajo, particularmente con respecto a jornadas y a derechos y obligaciones de patrones y trabajadores.
Como resultado del reconocimiento de estas actividades especiales, el Poder Legislativo incorporó en la LFT un título especial, el sexto, en el que quedaron incluidas algunas relaciones especiales, entre éstas tenemos: los trabajadores en el mar y vías navegable, trabajadores de aeronaves civiles, ferrocarrileros, trabajadores del campo y trabajadores en pequeñas industrias, industria familiar, trabajadores a domicilio, los médicos residentes en periodos de adiestramiento, los trabajadores universitarios y los trabajadores domésticos.
Esto con base en que en este tipo de trabajos son tan peculiares que las disposiciones generales de la Ley no son suficientes para su reglamentación, además de que, se consideró la solicitud de los trabajadores y aun de las empresas, para que se incluyeran en la Ley las normas fundamentales sores esos trabajos especiales, con el fin, sobre todo, de precisar el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar las personas en este trabajo.
Es necesario señalar que las relaciones laborales de carácter especial no se han desvinculado por completo de la legislación laboral común, no sólo porque con frecuencia la han tomado como modelo o referencia para su regulación, sino también porque efectúan algunas remisiones a sus preceptos.
En el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970, señalo que “la reglamentación de los trabajos especiales está fundamentada por el artículo 181, en el que señala que se rigen por las normas que de consignan para cada uno de ellos y por las generales de la Ley, en cuanto no las contraríen.
Proseguiremos a definir más concreta y específicamente lo que es el trabajo doméstico, pero sobre todo,  lo correspondiente a los trabajadores domésticos.

Los trabajadores domésticos
El estudio de la relación de servicios domésticos inevitablemente se orienta hacia la consideración de si es, totalmente o en cierto modo, una relación jurídica de trabajo.  Durante muchos años en nuestro país se consideró que la regulación normativa y jurídica de este tipo de actividades debía hacerse bajo las pautas del derecho civil y no así de las normas de derecho del trabajo. Se reguló en forma especial el servicio doméstico como una de las formas del contrato de obras o prestación de servicios, tanto en el Código Civil de 1870, como en el expedido en 1884.
Afortunadamente, estas apreciaciones se modificaron en la Constitución federal de 1917 al considerar que en el trabajo doméstico, estamos en presencia de una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual, y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico.
De esta manera, se considera que “trabajador doméstico” es aquel que con base en el artículo 331 realiza una labor de aseo, asistencia y, en general, los trabajos propios o inherentes al hogar de una persona o familia. (Es necesario diferenciar que, si la misma actividad sirve a los fines de una pensión familiar, y ese trabajo ayuda a generar un lucro, de inmediato el trabajador doméstico dejará de serlo para convertirse en un trabajador sujeto al régimen ordinario).

Características Propias
• Las tareas se realizan precisamente en relación con el hogar. Se puede tratar de trabajos físicos o manuales en forma preponderante (lavaplatos, cocinero, recamarero) o intelectuales (ama de llaves, preceptor) inherentes a la persona del empleador (dueño o patrono, jefe de familia) o a sus familiares (extensible a los invitados).
• El servicio doméstico no es exclusivo de la vida familiar, es decir, se también se puede dar en otros ámbitos: pensiones, conventos, asilos, etc.
• El trabajo doméstico no se puede confundir con trabajo a domicilio.
• Es elemento esencial la falta de lucro.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TÍTULO VI
Del trabajo y de la previsión social
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
A) Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de manera general, todo contrato de trabajo.
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años;
IV. Por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Ley Federal del Trabajo (LFT)
CAPITULO XIII
Trabajadores domésticos
Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.
Artículo 333.- Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 336.- Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.
Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;
II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.
Artículo 339.- En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y
II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.
Artículo 342.- El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Ley del Seguro Social
Respecto a la legislación relacionada con el seguro proporcionado por el IMSS para el trabajador doméstico,  regulada por la Ley del Seguro Social (DOF 21 de diciembre de 1995, reformas y adiciones, última reforma 20 de diciembre de 2001) en sus artículos 13 Fracción II; 222 Fracción II Inciso b); 223 al 226; 227 Fracción II; 228 Fracción I; 231 Fracción II y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF: 1 de noviembre 2002) en los artículos 76; 77; 81 a 88, éste les corresponde a todos aquellos trabajadores que presten servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. La inscripción será a solicitud expresa del patrón persona física a quien preste sus servicios.
Los seguros que ampara son riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. Quedan amparados tanto el asegurado como sus beneficiarios directos y el trámite se lleva a cabo en la subdelegación administrativa correspondiente al domicilio del patrón

Jurisprudencia
Se encontró también una jurisprudencia respecto de los salarios otorgados a los trabajadores domésticos; la cual se cita a continuación:
Registro No. 227544
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989
Página: 560
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES DOMESTICOS. SALARIOS DEVENGADOS Y NO CUBIERTOS, PACTO DE LOS.
El artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo". Lo cual permite concluir que tratándose de los trabajadores domésticos, el monto de los salarios devengados y no cubiertos, debe ser equivalente al numerario que recibía, sin que pueda incluirse lo relativo a habitación y alimentos que constituye el cincuenta por ciento restante de su salario, porque al haber disfrutado estos últimos, quedaron cubiertos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA Dictamen de la Cámara de Origen (Diputados).

DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5016/89. María del Carmen Lira Romero. 25 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.

"Estas comisiones unidas consideraron necesario modificar el contenido del artículo 227 de la iniciativa que se dictamina, con el propósito de que el monto de las cuotas pueda permitir una más amplia incorporación voluntaria al régimen obligatorio, proponiéndose para tal efecto, que los trabajadores de industrias familiares, los independientes, los ejidatarios y el patrón persona física puedan inscribirse voluntariamente a este régimen, pagando como cuota el equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal, y por cuanto hace a los trabajadores domésticos y a aquellos que prestan servicios a las administraciones públicas descentralizadas, podrán incorporarse voluntariamente conforme a su salario real."

Cuestión Internacional
Existen acuerdos internacionales que contemplan a los  trabajadores, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural, que dice: la universalidad digna humana se alcanza sólo con el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y con el acceso a la seguridad social y a los servicios de educación, salud, vestido, alimentación y vivienda adecuada. . La  Declaración de las Empleadas del Hogar dice: “Pedimos justicia y equidad para todas las empleadas del hogar, tanto si están legalizadas como si no; tanto externas como internas; tanto si son primera o segunda generación; tanto si han nacido en África como en Asia, Sudamérica como en Europa”.  También se ha creado la Organización Internacional del  Trabajo para proteger las condiciones laborales de los trabajadores. El 30 de marzo es el día internacional de la trabajadora doméstica.
Actualmente en muchos países existen legislaciones  que contemplan específicamente a este tipo de trabajadores como: EEUU, Canadá, Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y la Unión Europea. Se mencionaran algunos puntos esenciales que se refieren a los trabajadores domésticos en las legislaciones de Brasil y Paraguay, ya que estos países presentan condiciones sociales más parecidas que los otros países mencionados al inicio de este párrafo. No mencionaremos a Argentina porque este país no cuenta con una legislación que contemple a este tipo de de trabajadoras. De hecho no existe un código de trabajo, pues la legislación laboral se encuentra dispersa en diversas leyes.
Brasil: aunque no se les dan los mismos derechos que a los trabajadores urbanos y rurales, se reconoce la relación de trabajo que hay entre los empleadores y trabajadores domésticos. No existe una forma impuesta por la ley para la celebración del contrato, también es válida cualquier manifestación verbal o escrita que exprese el acuerdo de los contratantes. Se asegura al trabajador su pago independientemente de su edad, se le puede pagar en especie y con dinero. El trabajador debe ser asegurado de forma obligatoria en previsión social mediante contribuciones personales y del empleador. También tienen derecho a un descanso obligatorio remunerado de un día por semana, deben gozar de unas vacaciones por año de 20 días hábiles remunerados. Mensualmente el empleador debe aportar 8% de lo que paga a su cuenta de jubilación. Para terminar las relaciones de trabajo, cuando es inmotivado se debe de avisar 30 días antes al trabajador y podría cobrar las cuantías depositadas en el fondo de ahorro más 40% de multa que tendrá que pagar  el  empleador. Si el despido fue  motivado el empleador no deberá pagar el 40% extra.
Paraguay: su ley general no especifica formalidades para reconocer la relación de trabajo, su Constitución Nacional Garantiza en el artículo  921º el pago de sus servicios. Es obligatorio que estos trabajadores gocen de seguro social, estos servicios pueden ser públicos o privados con la supervisión del Estado; concordantemente, el Código Laboral  establece la obligación del Estado que con fondos propios y aportes de los trabajadores y empleadores, debe constituirse un sistema de seguros sociales. Los trabajadores domésticos tienen derecho a 8 horas diarias de descanso y 24 seguidas por semana, vacaciones obligatorias remuneradas de al menos 30 días, la compensación por tiempo de servicios no está regulada y  tienen derecho a cobrar aguinaldo. Para terminar la relación de trabajo se debe avisar 30 días antes cuando trabajó menos de un año, y cuando trabajó de 1 a 4 años son 45 días de anticipación; en caso de no ser justificado el despido se deberá indemnizar como a cualquier trabajador, con 15 días de salario por año o fracción de seis meses.

Organizaciones Especializadas
Las organizaciones especializadas en la protección de los derechos de las empleadas domésticas en el Distrito Federal son las siguientes:
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Unidad Oriente. Inaugurada el 24 de marzo de 2003, la Unidad Oriente de la CDHDF se ubica en la calle Cuauhtémoc 6, tercer piso, Colonia Barrio San Pablo, Delegación Iztapalapa. Los teléfonos de la Unidad son 56 86 1540, 5686 1230; y fax 5685 8558.
- Unidad Norte. Esta Unidad abrió sus puertas el 12 de abril de 2004 y se ubica frente a la Basílica de Guadalupe, en la calle de Aquiles Serdán 22, segundo piso, colonia La Villa, Delegación Gustavo A. Madero y el teléfono es 57 48 24 88.
- Unidad Sur. Inaugurada el 15 de marzo de 2005, la Sur se encuentra en avenida Prolongación División del Norte N° 5662, Colonia Barrio San Marcos, en la Delegación Xochimilco y el teléfono es 15 09 02 67.
- Unidad Poniente. Este inmueble de la CDHDF inició labores el pasado 9 de agosto de 2005. La dirección de la Unidad Poniente es Avenida Revolución N° 1165, entre Barranca del Muerto y Juan Tinoco, Colonia Merced Gómez, Delegación Benito Juárez. Teléfono 56 51 25 87.
Instituto Nacional de las Mujeres.
Alfonso Esparza Oteo No. 119. Col. Guadalupe Inn. Delegación Álvaro Obregón. Teléfono: 01 800 911 25 11
Agencia del Ministerio Público más cercano al domicilio
Teléfono: 52 00 90 00, las 24 horas del día.
Instituto de la Mujer del Distrito Federal
San Antonio Abad 122, 5º piso. Col Transito. DF. Teléfono: 53 41 96 91
Centro de Atención Integral a la Mujer I.A.P. Fortalezas.  
Derechos y obligaciones laborales, accesoria y apoyo a las trabajadoras domésticas. Dirección: Cerrada de Allende No. 36. Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06300. México DF. Teléfono: 55 266731
Comisión de Derechos Humanos D.F.
Av. Chapultepec. No. 49, primer piso. Centro Histórico. DF. Teléfono: 52 29 56 00

Convención de la CDHDF: desigualdad y discriminación de las empleadas domésticas.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal organizó una convención acerca de la desigualdad y la discriminación de las empleadas domésticas. Se habló de los principales problemas que enfrentan hoy en día este grupo de mujeres; entre los que destacaban la falsa percepción de que el trabajo doméstico no es una actividad productiva en si misma, ya que se realiza dentro del ámbito de la economía informal; la falta de reconocimiento de la dimensión y la responsabilidad que significa llevar a cabo las tareas de limpieza de la casa y el cuidado de las niñas y los niños; el no considerar la inseguridad a la que están expuestas las empleadas del hogar cuando salen de compras a la tienda, al mercado o al súper; que no exista conciencia de la vulnerabilidad en la que se encuentran muchas trabajadoras domésticas, a raíz de la discriminación, el abuso y la violencia, de las que son víctimas en el seno de los propios hogares y en las calles colindantes de su lugar de trabajo; entre muchos otros.
También se establecieron compromisos para mejorar su condición laboral y social. Principalmente se sugería construir un piso ocupacional y salarial mínimo, a partir de las condiciones laborales que reconoce la Constitución de la República y la ley en la materia, para que las trabajadoras domésticas puedan enfrentar con dignidad las difíciles condiciones económicas y puedan contribuir con decoro a la manutención de sus familias; promover una cultura de respeto y protección a los derechos humanos de las empleadas domésticas que les permita convertirse en reales sujetos de derechos, libres de todo mal trato o violencia física; y combatir las desigualdades por género, a través del acceso a distintas oportunidades de educación y por medio del ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Resultado de la Investigación
Para comprobar nuestra hipótesis y demostrar que, tanto trabajadoras domésticas como empleadores, desconocen las normas legales que regulan su relación laboral, decidimos realizar diversas entrevistas (por un lado, entrevistamos trabajadoras domésticas en Pabellón Bosques. Por el otro, entrevistamos a diversos empleadores en Zona Rosa). De esta manera, podemos conocer lo que sucede en la realidad y ver que tan compatible es ésta con lo que dicta la ley.
Lamentablemente, nuestras entrevistas no pueden considerarse como datos confiables debido a que las muestras no son representativas y corresponden a sectores segregados de la población. Incluso la información proporcionada por las trabajadoras domésticas llega a ser contradictoria con la proporcionada por los empleadores debido a que unas no tienen relación con los otros. Sin embargo, arrojan resultados que son suficientes para los intereses de este proyecto. Además, en algunos casos, complementamos la información con datos y gráficas proporcionados por el INEGI.

En México, la población ocupada que presta servicios domésticos en los hogares asciende a 1 millón 243 mil 998 personas; de las cuales, 96.6% son mujeres. La mayoría de ellas se encuentran entre los 12 y los 29 años de edad, con promedio de 33.7 años.

Tres de cada cuatro trabajadoras domésticas tienen una jornada laboral menor a 48 horas y una de cada cuatro trabaja sobrejornadas. En promedio, las trabajadoras domésticas laboran 39.8 horas semanales.

Estos datos que se confirman con nuestras encuestas realizadas, las cuales indican que la mayoría de las trabajadoras domésticas encuestadas trabajan todos los días de la semana durante un periodo mayor de 12 horas diarias, lo que claramente muestra una sobreexplotación de sus servicios.
Por el lado de los empleadores, ellos respondieron que les gustaría tener una trabajadora doméstica de tiempo completo pero que, debido a insuficiencia de recursos, se veían en la necesidad de requerir de sus servicios, en su mayoría, únicamente un día de la semana y por un periodo menor a 8 horas de trabajo.
Con respecto a los ingresos que se les dan a las trabajadoras domésticas durante un mes completo de labores, la mayoría de los empleadores declararon pagarles un salario entre los $4000 y los $6000 mensuales; mientras que la mayoría de las trabajadoras domésticas encuestadas dijeron recibir un salario entre los $2000 y los $4000 mensuales; es decir, aproximadamente $100 diarios.

Los datos del INEGI indican que la mitad de los hogares de trabajadoras domésticas tienen como máximo un ingreso por persona de $600 mensuales. El cual es menor a medida que el tamaño del hogar es mayor. Los hogares unipersonales registran un ingreso per capita de $857 mensuales; en tanto, aquellos con 15 personas o más perciben $428.60. El 86.7% de los y las trabajadoras en el servicio doméstico perciben dos salarios mínimos o menos y sólo 0.6% más de cinco. Por sexo, 91.5% de las mujeres reciben menos de dos salarios mínimos o no reciben pago alguno, por 77.2% de hombres en igual situación. Aunque sólo el 3.4% de los trabajadores domésticos son hombres.
Con un ingreso tan bajo, quisimos preguntarles a las trabajadoras domésticas si éste les era suficiente para cubrir sus necesidades económicas básicas. Sorprendentemente, nos encontramos con respuestas muy opuestas debido a que 50% nos respondió que sí y 40% que no. Cabe destacar que, en la mayoría de los casos, hay otros miembros de la familia (principalmente sus hijos) que dependen del ingreso que las trabajadoras domésticas reciben. Esto significa que las trabajadoras domésticas no sólo se encuentran trabajando jornadas extremadamente largas, sino que el salario que reciben es tan pequeño que no les es suficiente para llevar una vida digna y mantener adecuadamente a sus familias.

Otro aspecto que nosotros consideramos importante el analizar es el referente a los gastos médicos. A pesar de que el artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo expresamente dice que, en caso de enfermedad, el patrón deberá “pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes y proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación”, son mínimos los casos en los que las trabajadoras domésticas en verdad cuentan con este derecho.
Una gran mayoría de ellas no cuenta con seguro médico y, por lo general, los empleadores únicamente les dan una “ayudadita” para pagar sus gastos médicos. 40% de las trabajadoras se ven en la necesidad de financiar por su cuenta sus gastos médicos, con el módico salario que se les paga, debido a que, igualmente, 40% de los empleadores se niegan a proporcionarles ayuda.
De acuerdo con los datos proporcionados por el INEGI, Cuatro quintas partes de las trabajadoras domésticas carecen de servicios médicos; el restante recibe atención médica en el IMSS (18%) o en el ISSSTE, Pemex, Sedena u otras instituciones (1.9%).
A la hora de comenzar nuestra investigación y estar elaborando nuestras preguntas de investigación, nosotros queríamos averiguar si las trabajadoras domésticas eran vistas por sus empleadores como “bienes necesarios”, de manera que el aumentarles el salario y el proporcionarles obligatoriamente ciertos beneficios no afecte la contratación.
Primero queríamos ver que tan conformes estaban los empleadores con las labores realizadas por las trabajadoras. Una gran mayoría de ellos están satisfechos con ellas; de hecho, durante las entrevistas, alguien nos respondió  “tiene que serlo, para eso se le paga tanto. Si no hace las cosas como me gustan entonces la corro”. Y esta satisfacción con sus labores (70% de los encuestados) se ve confirmada con la cantidad de años que llevan trabajado en el mismo lugar (60% de ellas tienen más de 3 años con la misma familia).

Un aspecto curioso es que una notable mayoría de los empleadores describieron los servicios de las trabajadoras domésticas como indispensables. Recibimos comentarios como “me muero sin ella”, “es muy necesaria porque nosotros no tenemos tiempo ni ganas de hacer el quehacer pero tampoco queremos tener un puerquero de casa” o “¡Muchísimo! ¡La casa es un caos cuando ella no viene!”.
Pero luego, al preguntar si estarían dispuestos a seguir contratando a sus trabajadoras a pesar de que la ley los obligue a proporcionarles ciertos beneficios que aumenten los costos de contar con una trabajadora doméstica, 80% de los encuestados dijeron “lamentablemente tendríamos que abstenernos, es mucho gasto y los recursos con los que contamos no son suficientes”. Este aspecto también es percibido por las mismas trabajadoras, que están concientes de que sus ofertas de trabajo disminuirían con una política de esta naturaleza.

Probablemente por esta razón es que ellas prefieran no luchar por sus derechos. Durante las encuestas, nos revelaron que no se atreven a exigirles beneficios a sus patrones, por el riesgo a ser despedidas, porque se sienten en desventaja con respecto a ellos y porque piensan que no contarán con el apoyo de las autoridades. Aunque, esto no significa que ellas no estén interesadas en que se realice alguna legislación que les proporcione legalmente ciertos beneficios; principalmente relacionado con condiciones de trabajo seguras, un trato más ecuánime por parte de empleadores y autoridades, periodos vacacionales más largos y seguro de gastos médicos.

En el momento que se les comentó acerca del pago de impuestos a cambio de que sea el gobierno quien les proporcione mayores beneficios, la mitad de las entrevistadas apoyó la iniciativa con la condición de que las autoridades cumplieran con su trabajo.

Un aspecto muy importante de nuestra labor de investigación fue a la hora de averiguar qué tanto conocían de sus derechos y obligaciones, tanto trabajadoras domésticas como empleadores. Por el lado de los empleadores, las principales obligaciones que creían que las trabajadoras debían tener consisten en hacer bien su trabajo y ser honestas; cabe destacar que uno de cada cuatro empleadores dice no saber cuáles son sus obligaciones hacia ellas. Por el lado de las trabajadoras, son muy pocas las que tienen idea sobre cuáles son sus derechos.

El resultado más impactante con el que nos enfrentamos fue el darnos cuenta que los empleadores argumentan no conocer leyes existentes que regulen la relación de trabajo y que las trabajadoras domésticas no saben a dónde acudir para la protección de éstos.

Probablemente esto tenga alguna relación con los datos proporcionados por el INEGI que demuestran la falta de educación que tienen las trabajadoras. “En el país, 174 mil 881 trabajadoras domésticas son analfabetas; es decir, 15 de cada 100. El promedio de escolaridad del total es de 4.9 años (quinto año de educación primaria), promedio menor al registrado por el total de las mujeres ocupadas de 8.3 años. De cada 100 trabajadoras domésticas remuneradas, 16 no cuentan con instrucción formal; 65 tienen estudios básicos incompletos (algún grado en primaria o secundaria4); 15 secundaria; y cuatro estudios postsecundarios.” Si las trabajadoras no saben leer o escribir, no les podemos pedir que estén informadas en lo que dicta la Ley Federal del Trabajo o incluso la Constitución.


Conclusión

En nuestro presente trabajo de investigación pudimos comprobar nuestra hipótesis, debido a  que el 70% de las encuestadas no conocía sus  derechos y por lo tanto no tenía medios por lo cuales podían defender sus derechos o demandar a sus patrones por despido injustificado o mal trato.
Por medio de la metodología utilizada, pudimos comprobar que el derecho se inmiscuye de manera inherente en la actividad laboral de las trabajadoras domésticas, pero la presencia del derecho es imperceptible por la falta de difusión de la legislación que protege a las empleadas domésticas.
Además, las trabajadoras domésticas  son muy importantes, ya que tienen una relación estrecha con el ámbito familiar, que es el lugar donde trabajan al igual que se desempeñan como trabajadoras de confianza.
Las trabajadoras domésticas presencian al derecho no sólo en la parte de la legislación de la LFT, sino que éste se ve presente desde el momento que acepta la trabajadora doméstica una relación laboral con su patrón, ya que se efectúa un contrato oral que especifica un acuerdo de voluntades con derechos y obligaciones inherentes.
Las trabajadoras domesticas manifestaron con mucho deseo que les dieran vacaciones pagadas, que los empleadores les ayudaran con los gastos médicos, un día de descanso a la semana remunerado y que las indemnicen cuando termine la relación laboral. Muchos de estos derechos que desean gozar las trabajadoras domésticas sí están contemplados en la legislación para trabajadores domésticos, al igual que en la Constitución Mexicana, pero no hay un conocimiento por parte de las trabajadoras ni de los empleadores acerca de estos derechos. Además, las autoridades no vigilan que la ley se cumpla como está establecida.
Un factor importante que causa parte del desconocimiento de los derechos que tienen las trabajadoras domésticas es la educación, una gran parte de las encuestadas sólo tienen instrucción primaria, y esto prueba que saben leer o no del todo lo que crea un obstáculo para el conocimiento de sus derechos.
Además, no existe una promoción de los organismos que protegen los derechos de este tipo de trabajo. Aunado a que hay un desconocimiento de éstos no hay  un fácil acceso a estos organismos encargados para la protección de las trabajadoras domésticas, pues tienen miedo a que las corran de sus empleos y la mayoría de las veces trabajan sólo para subsistir.
El derecho toma en cuenta a las trabajadoras domésticas dentro de la legislación, pero no el hecho de que la vida diaria de estas empleadas está inmersa en una discriminación e injusticia por parte de sus patrones. El derecho se encuentra un poco alejado de la situación de los trabajadores domésticas debido a que la legislación sí protege a este tipo de trabajadoras, pero en la vida cotidiana no se ve inmiscuido de manera tangible por la falta cotidianeidad del mismo en la vida diaria y laboral de las trabajadoras domésticas.
El trabajo realizado nos demostró que el derecho es fundamental hasta en las relaciones de trabajo imperceptibles y para la protección de los derechos de todos los individuos; por otra parte, nos hizo ver que, en la vida real, el derecho está muy presente, pero que muchas veces no se aplica porque las partes involucradas desconocen la relación que tienen con el derecho y con ello la protección que tienen para su desarrollo laboral.
Un proyecto de investigación que realicé con ayuda de unos compañeros para conocer los derechos que tienen las trabajadoras domésticas en el país y demostrar cómo es que en la realidad estos derechos no se les dan. Aquí no vienen las gráficas que tengo, ni modo.
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Comments3
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jorgebreak's avatar
PUES ESTA INTERESANTE TU TRABAJO,SOLO ME SALTA UNA CUESTION,QUE NO TIENE MUCHO QUE VER CON TU INVESTIGACION....CREO...
"....este trabajo por lo general es sustento para las mujeres de clase baja que, debido a su insuficiencia de estudios, no pueden dedicarse a otra labor que les genere mayores beneficios económicos."

SERA DEBIDO A SU "INSUFICIENCIA DE ESTUDIOS"?
O AL INTERES DE LA "CLASE ALTA" POR TENER ESCLAVOS A SU SERVICIO ?

POR QUE DEMONIOS UN ECONOMISTA O UN CIRUJANO DEBE GANAR MAS QUE UN BARRENDERO,UN CAMPESINO ,UN ALBA;IL,UNA "TRABAJADORA DOMESTICA" O UN MAESTRO DE ESCUELA PUBLICA?

TODOS SON NECESARIOS Y TODOS SON IGUAL DE IMPORTANTES PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD....O NO?

COMO DIABLOS EL MEDICO HACE UNA CIRUGIA SI SU QUIROFANO NO ESTA LIMPIO?....=P

BUEEENO....NO PRETENDO MOLESTAR,SOLO ME HORRORIZO LA LECTURA....

SALUDOX!